Niegan acción de libertad a Áñez, estará otros seis meses en prisión
Señala que no se han agotado las instancias legales, y que no está bajo su jurisdicción.
Una nueva derrota para la expresidenta Jeanine Áñez. Este miércoles por la mañana, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia le negó a su defensa una acción de libertad que solicitaba revertir la detención preventiva en su contra, que el juez Andrés Zabaleta dictaminó ayer por el plazo de seis meses luego de fragmentar el caso de terrorismo, sedición, y conspiración en otro que tiene el mismo fondo, un supuesto “golpe de Estado”, pero con los delitos de resoluciones contrarias a la CPE y las leyes e incumplimiento de deberes.
La defensa de Áñez solicitó que se anule la audiencia cautelar de ayer, en la que el juez Zabaleta dio por acreditada la probabilidad de autoría y la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización.
El Tribunal, en la resolución, señaló que evidentemente existe una resolución de imputación formal 22/2021 en contra de Jeanine Áñez Chávez por los supuestos hechos de resoluciones contrarias a la CPE e incumplimiento de deberes, puesto en conocimiento del juez Andrés Zabaleta.
La autoridad, por decreto de 20 de julio de 2021, dispuso el conocimiento a las partes y señaló la cautelar, en la que determinó los seis meses de detención en el penal de Miraflores. Esa resolución jurisdiccional apelada por la parte imputada, siendo ese el estado actual.
El tribunal señaló que es importante tomar en cuenta que la acción de libertad “es admitida cuando se han agotado las vías ordinarias donde podría haber reclamado los derechos que supuestamente la autoridad jurisdiccional le habría vulnerado”, dijo.
La defensa señaló que de un mismo hecho, tenía bajo control del juez los delitos de sedición, terrorismo y conspiración, se abrió otra causa otros dos delitos. E insistió que eso lo sabía el juez, no siendo competente para conocer ese hecho. Recalca que por un mismo hecho no se le puede dos veces procesar dos veces a la expresidenta.
Mencionó que la parte accionante objetó la competencia del juez Andrés Zabaleta. “Hay un medio idóneo que es una excepción de incompetencia. No pudiendo sobre esa situación este tribunal de garantías, porque primero debe acudir a instancia ordinaria”.
Consideró también que la parte accionante, con respecto al doble juzgamiento, debe plantear el incidente de actividad procesal defectuosa, si considera que esa es una vulneración al debido proceso. “Sin agotar esa instancia, no se puede dirigir a un tribunal de garantías constitucionales porque existe un tribunal idóneo”.
Por otro lado, refirió que hay dos apelaciones pendientes no resueltas, y que deben ser resueltas antes de ser llevadas ante un tribunal de garantías constitucionales.
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